Los traslados de los cuerpos son de las actividades más importantes que realizamos en nuestra empresa funeraria en Zaragoza. Los desplazamientos de los cuerpos deben darse mediante las oportunas gestiones, trámites que variarán dependiendo de los casos. En Funeraria Zaragoza nos encargamos de todas las gestiones relacionadas con los traslados.
Hablamos de un ámbito demasiado sensible como para que se den problemas técnicos, administrativos o legales, por lo que la empresa fúnebre deberá contar con profesionales que estén acostumbrados a los trámites de traslado, así como a los más sencillos trámites para traslados dentro de la propia población.
Pero además podemos asesorar a los familiares acerca de la realización de otro tipo de gestiones como las relacionadas con la solicitud de prestaciones, documentación para la tramitación de herencias etc.
Durante los momentos posteriores a la incineración o inhumación, así como en los días posteriores al deceso, es fundamental contar con profesionales que aligeren los trámites.
Hay que tener en cuenta que las tramitaciones legales son más que molestas para los familiares de las personas fallecidas. No son momentos para cubrir trámites, para realizar papeleos de los que solamente deben encargarse los especialistas de nuestra empresa de pompas fúnebres.
En cuanto a la pensión de viudedad, se trata de una paga a la que tiene derecho el/la viudo/a de la persona fallecida. En términos legales, los derechos al respecto se recogen en el Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de Seguridad Social.
Lo cierto es que hay diferentes bases reguladores, así como casos muy diferentes entre sí, por lo que es importante que solo expertos le ayuden a tramitar las solicitudes de viudedad y otras, como la de orfandad.
En este caso, habrá que solicitar la pensión de orfandad. Las personas que fallecen y dejan hijos menores de edad, o jóvenes de entre 18 y 21 años, también dejarán una pensión de orfandad para ellos. Se trata de una prestación proporcionada por la Seguridad Social.
Los jóvenes generalmente podrán cobrar la pensión de orfandad hasta los 21 años, aunque en algunos casos se puede extender hasta los 25 años.
Además existen otras tramitaciones que deben ser realizadas, como proceder a dar de baja a la persona finada de organismos y entidades. Por otro lado, existen casos particulares que requieren un tratamiento específico. Contacte desde cualquier punto de Zaragoza para conocer nuestros servicios.
Antes de nada, es importante saber si la persona fallecida había suscrito un seguro de decesos. En este caso, los miembros de nuestro equipo de Funeraria Zaragoza se pondrían en contacto con la compañía aseguradora.
Si no se dispusiese del seguro de decesos, la empresa funeraria habrá de hacerse cargo de toda la tramitación. Aquí es donde entramos nosotros, un grupo coordinado para llevar a cabo el proceso de modo óptimo, según los deseos de allegados y familiares, aligerando las partes burocráticas y optimizando la personalización para que la ceremonia esté a la altura de lo esperado.
Para llevar a cabo el entierro debemos realizar una serie de papeleos necesarios de cara a la Administración:
Gracias a este certificado, se inscribe el fallecimiento y consta como tal.
El certificado puede expedirlo cualquier médico, siempre que esté dotado para saber con certeza si la persona está fallecida.
Se trata de un documento de carácter oficial que se precisa para inscribir la defunción en Registro Civil. Hay veces en que el certificado médico de defunción no es necesario, siendo el caso cuando haya sentencias judiciales que hayan confirmado el fallecimiento.
Para solicitar el Certificado Médico de Defunción, los allegados al fallecido deberán presentar el DNI del finado o cualquier otro documento oficial que le identifique.
Cuando se obtiene el Certificado Médico de Defunción, se lleva a cabo la inscripción en el Registro Civil. Frecuentemente, la declaración se lleva a cabo ante el Registro Civil de la localidad en donde haya fallecido la persona.
Deberá aportarse el citado Certificado Médico de Defunción o, bien, una orden judicial. La inscripción en el Registro Civil debe producirse dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento.
Hay que tener en cuenta que sin este paso, no se obtendrán los permisos necesarios para realizar el entierro. Una vez ha sido realizada la inscripción en el Registro Civil, puede darse de baja al fallecido en el Padrón Municipal.
Excepciones:
Esta licencia se consigue cuando se haya llevado a cabo la inscripción de la defunción. Podrá, así, solicitarse la inhumación o incineración.
Son las empresas funerarias las encargadas de realizar el traslado, además de proporcionar todos los servicios complementarios.
Los servicios especiales y estándar están a su disposición en velatorios, ceremonias laicas, religiosas… eventos que podrán personalizarse hasta en el último de los detalles.
Otra de la asistencia es la tanatopraxia, preparación estética del cadáver para el velatorio o para ser expuesto en ataúd abierto.
Se trata de una incineración o de una inhumación (enterramiento bajo tierra), habrá que presentar el Certificado Médico de Defunción, la licencia de enterramiento y la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.
Sin embargo, en el caso de la cremación, ha de presentare un documento de últimas voluntades en el que conste el deseo de la persona de ser incinerada cuando muera.
En el caso de no existir este documento, los familiares tendrán que comunicar la decisión al médico que se encargue de expedir el Certificado de Defunción. El facultativo hará que conste esta petición en el propio Certificado.
Aunque no se trate propiamente de requisitos administrativos, otro de los puntos que deben tener presentes los familiares, es la elección de la lápida, del arca, columbario, urna cineraria… Respecto a qué producto se ajusta mejor a sus necesidades, también es información a proporcionar por especialistas.
Los profesionales de los servicios funerarios deben estar acostumbrados a realizar cualquier trabajo personalizado, adaptándose a las necesidades de los clientes. Desde un grupo especializado en servicios funerarios, accederá a servicios de toda clase, de manera que solamente Vd. tenga que centrarse en la ceremonia. Esta será ofrecida a la medida, según los deseos dejados en testimonio por la persona finada o bajo los deseos de familiares y allegados.
Tenemos toda clase de opciones para la incineración, así como para otras ceremonias más tradicionales, como la de la inhumación. Contacte para exponer lo que desea y especialistas en pompas fúnebres le brindarán cuantos datos necesite, también sobre los tipos y precios de lápidas, columbarios, urnas cinerarias y todos aquellos elementos propios de una ceremonia de estas características.
Para momentos en los que lo más importante es un acompañamiento profesional, contacte solo con profesionales. A través de la Red podrá encontrar testimonios sobre las empresas funerarias más reputadas en Zaragoza.
Tenga en cuenta que el proceso de los servicios funerarios se compone de varias facetas, facetas que poco tienen que ver entre sí pero que forman parte de un todo. Pregunte todo lo que necesite. Estamos al otro lado para atenderle respecto a cualquier cuestión sobre la que tenga dudas.